
Promulgan ley que permite cambiar orden de apellidos
Este domingo, en el marco del día de la madre
Ya es oficial: el gobierno promulgó la Ley que permitirá que los padres, de común acuerdo, puedan optar por el cambio de orden del apellido paterno y materno
El Presidente Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó la ley que permite a los padres determinar, de común acuerdo, el orden de los apellidos de los hijos.
La iniciativa legal faculta, además, a las personas mayores de 18 años a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento, cambiando el respectivo apellido de sus hijos menores de edad.
Para el intendente Víctor Manoli “esta ley es un avance en materia de igualdad entre la mujer y el hombre, ya que, de aquí en adelante, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que permitirá a ambos elegir libremente”. De esta manera, el Proyecto despachado a ley por el Congreso, luego que se aprobaran todas las indicaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “contribuye también a relevar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar si así se decide”, afirmó Manoli.
Se trata de una iniciativa que sitúa a Chile a la par de países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, donde son los padres -y no la ley- quienes deciden qué apellido va primero.
“Este es un gran avance para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y para nuestro Ministerio y que refuerza nuestro constante compromiso por la búsqueda de una sociedad donde exista mayor igualdad entre un hombre y una mujer”, afirmó Stephanie Caminondo, Seremi de Justicia y Derechos Humanos.
Las autoridades destacaron que el cambio en el orden de los apellidos no afectará el número RUT del solicitante. Además, las personas procesadas, formalizadas y condenadas, no podrán acceder a esta opción, y en el caso de extranjeros, éstos solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.